El 31 de enero de 2024, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió el amparo en revisión 164/2023 bajo la ponencia del Ministro Pérez Dayán, declarando su inconstitucionalidad y dejándola sin efectos en favor de todos los participantes en el mercado eléctrico, por lo que no podrá ser aplicada.
¿Qué se resolvió?
La Segunda Sala consideró que (i) los nuevos criterios de orden en el despacho de energía eléctrica y el acceso a la redes de transmisión y distribución; (ii) el nuevo esquema de contratación de cobertura eléctrica; y (iii) el nuevo criterio para el otorgamiento de Certificados de Energías Limpias, son contrarios a los principios de competencia y libre concurrencia, así como de desarrollo sostenible del mercado eléctrico, reconocidos constitucionalmente, por lo que no pueden ser aplicados en perjuicio de persona alguna.
¿Qué era el cambio en el orden del despacho?
A la luz de la reforma constitucional de 2013 en materia eléctrica y la expedición de la Ley de la Industria Eléctrica en 2014, se estableció que el orden en el que se asignaría y entregaría la energía eléctrica a los consumidores, estaría basada en un mérito económico, es decir, que en primer lugar se despacharía la energía producida con menores costos de producción en relación con aquella más costosa.
Esta fórmula genera que los generadores de energía realicen todo lo que tengan al alcance para ser más eficientes, con la intención que su energía sea despachada en primer lugar y, en consecuencia, sea pagada en principio, generando un medio competitivo para buscar que la energía tenga los mejores precios.
La Reforma declarada inconstitucional modificó este esquema para eliminar el despacho económico, por uno basado en entrega física y costos unitarios, es decir, que los contratos en los que se haya pactado la entrega de electricidad en cierta potencia, en cierto tiempo y a cierto precio sería la despachada en primer lugar, sin que necesariamente fuera la más eficiente o barata.
La Suprema Corte consideró que ello atenta contra la competencia efectiva en el mercado de generación y comercialización.
¿Qué era el nuevo esquema de contratación de cobertura eléctrica?
La Ley de la Industria Eléctrica de 2014 establece que el Suministrador de Servicios Básicos (CFE) debe contratar cobertura eléctrica bajo mecanismos competidos, es decir, subastas, en las que se elija al suministrador que ofrezca las mejores condiciones en cuanto a calidad y precio de la energía, asegurando con ello también que exista un mercado competido y mejores precios para los usuarios.
No obstante, la Reforma declarada inconstitucional eliminó esta obligación para permitir que la empresa productiva del Estado pueda contratar cobertura eléctrica sin métodos competidos, lo que -a consideración de la Suprema Corte- desincentiva la reducción en precios y el mejoramiento de la calidad.
¿Cuál fue el nuevo criterio para la entrega de Certificados de Energías Limpias (CEL)?
Los CEL son títulos emitidos por la Comisión Reguladora de Energía (CRE) que acreditan la producción de un monto determinado de energía eléctrica a partir de energías limpias y que sirve para cumplir los requisitos asociados al consumo de centros de carga; los mismos ayudan a impulsar el uso de energías limpias, en contraste con aquellas contaminantes, pues son representan ingresos para los generadores de este tipo de energías, a la vez que son una carga económica para las entidades que consumen energía contaminante.
La Ley de la Industria Eléctrica original establece que la entrega de estos CEL está restringido a centrales que tuvieran inversiones nuevas en energías sustentables, es decir, que entraron en operación después de la expedición de dicha ley, sin embargo, la Reforma declarada inconstitucional cambió esta situación permitiendo que incluso aquellas centrales que operaban antes de la ley recibieran CEL, lo que generaría un exceso de oferta de CEL, anulando su función inicial de incentivar el uso de energía limpia y anulando su mercado, por lo cual la Suprema Corte, declaró su inconstitucionalidad.
¿Qué efectos tiene esta sentencia?
Si bien, la Suprema Corte señala que la sentencia beneficia solamente a las empresas que promovieron el amparo que resolvieron, bajo el principio de relatividad de las sentencias, también es necesario dictar una medida adicional en la misma para que sus efectos repercutan en todos los participantes del mercado eléctrico y así evitar una distorsión en ese mercado que beneficie a algunos, en perjuicio de otros, pues precisamente el derecho de la competencia -que es difuso- protege al mercado en su conjunto.
En ese sentido, la Reforma a la Ley de la Industria Eléctrica no puede aplicarse en el presente ni en el futuro en perjuicio de persona alguna que participe en el mercado eléctrico.

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